CC

Artículo 38. Domicilio de funcionarios públicos

Los funcionarios públicos están domiciliados donde ejercen sus funciones, lo que afecta su situación legal y fiscal.

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Texto Legal

Domicilio de funcionarios públicos Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los funcionarios públicos, es esencial mantener actualizada su información de domicilio para evitar problemas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CC?

Los funcionarios públicos están domiciliados donde ejercen sus funciones, lo que afecta su situación legal y fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CC?

Para los funcionarios públicos, es esencial mantener actualizada su información de domicilio para evitar problemas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.

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