CC

Artículo 377. Noción de la adopción

La adopción transforma al adoptado en hijo del adoptante, desvinculándolo de su familia biológica. Este acto tiene implicaciones legales significativas.

adopcionhijosfamiliaderechos

Texto Legal

Noción de la adopción Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción crea un nuevo vínculo legal que puede influir en derechos sucesorales y responsabilidades familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CC?

La adopción transforma al adoptado en hijo del adoptante, desvinculándolo de su familia biológica. Este acto tiene implicaciones legales significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la CC?

La adopción crea un nuevo vínculo legal que puede influir en derechos sucesorales y responsabilidades familiares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 377 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 377 CC desde tu celular