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Artículo 375. Pruebas en la filiación matrimonial

La filiación matrimonial se establece mediante documentos como partidas de nacimiento y matrimonio. En ausencia de estos, se puede probar por otros medios, siempre que exista un principio de prueba escrita.

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Texto Legal

Pruebas en la filiación matrimonial La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363. A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de documentación adecuada puede complicar la prueba de la filiación, lo que podría afectar derechos de herencia y otros beneficios legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CC?

La filiación matrimonial se establece mediante documentos como partidas de nacimiento y matrimonio. En ausencia de estos, se puede probar por otros medios, siempre que exista un principio de prueba escrita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la CC?

La falta de documentación adecuada puede complicar la prueba de la filiación, lo que podría afectar derechos de herencia y otros beneficios legales.

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