Después de dos meses de notificada la sentencia de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio. Esto permite una transición clara entre separación y divorcio.
Plazo de conversión Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). 3. Ley 28384 , publicada el 13 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/0mqwX ). 4. Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29227 , publicada el 16 de mayo de 2008 (link: lpd.pe/0Q9KR ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los cónyuges avanzar en su situación legal tras una separación, pero deben estar atentos a los plazos para no perder la oportunidad de formalizar el divorcio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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