CC

Artículo 354. Plazo de Conversion

Después de dos meses de notificada la sentencia de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio. Esto permite una transición clara entre separación y divorcio.

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Texto Legal

Plazo de conversión Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). 3. Ley 28384 , publicada el 13 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/0mqwX ). 4. Primera Disposición Modificatoria de la Ley 29227 , publicada el 16 de mayo de 2008 (link: lpd.pe/0Q9KR ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los cónyuges avanzar en su situación legal tras una separación, pero deben estar atentos a los plazos para no perder la oportunidad de formalizar el divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CC?

Después de dos meses de notificada la sentencia de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio. Esto permite una transición clara entre separación y divorcio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CC?

Este articulo permite a los cónyuges avanzar en su situación legal tras una separación, pero deben estar atentos a los plazos para no perder la oportunidad de formalizar el divorcio.

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