CC

Artículo 347. Suspension del Deber de Cohabitacion

En caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, se puede solicitar la suspensión de la convivencia, manteniendo las demás obligaciones conyugales. Esto protege a la parte sana.

cohabitaciónenfermedadobligaciones conyugales

Texto Legal

Suspensión del deber de cohabitación En caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, el otro puede pedir que se suspenda la obligación de hacer vida común, quedando subsistente las demás obligaciones conyugales. Capítulo segundo: Divorcio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a un cónyuge protegerse de situaciones adversas, pero es importante que se documente adecuadamente la solicitud para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CC?

En caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, se puede solicitar la suspensión de la convivencia, manteniendo las demás obligaciones conyugales. Esto protege a la parte sana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CC?

Este articulo permite a un cónyuge protegerse de situaciones adversas, pero es importante que se documente adecuadamente la solicitud para evitar conflictos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 347 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 347 CC desde tu celular