CC

Artículo 340. Efectos sobre los hijos

Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separacion, salvo que el juez decida lo contrario. Esto afecta la custodia y el bienestar de los menores.

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Texto Legal

Efectos de la separación convencional respecto de los hijos Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad, así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para determinar la custodia de los hijos tras una separacion. Ignorar sus implicaciones puede afectar el bienestar de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del CC?

Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separacion, salvo que el juez decida lo contrario. Esto afecta la custodia y el bienestar de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la CC?

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