CC

Artículo 34. Domicilio especial

Se puede designar un domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos, lo que implica un sometimiento a la competencia territorial correspondiente.

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Texto Legal

Domicilio especial Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Designar un domicilio especial puede facilitar la realización de actos jurídicos, pero es esencial que todos los involucrados estén informados para evitar conflictos sobre la jurisdicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CC?

Se puede designar un domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos, lo que implica un sometimiento a la competencia territorial correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CC?

Designar un domicilio especial puede facilitar la realización de actos jurídicos, pero es esencial que todos los involucrados estén informados para evitar conflictos sobre la jurisdicción.

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