CC

Artículo 338. Improcedencia por delito conocido

No se puede invocar la causal de condena por delito si se conoció antes del matrimonio. Esto limita las alegaciones en el proceso de separacion.

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Texto Legal

Improcedencia de la acción por delito conocido No puede invocar la causal a que se refiere el inciso 10 del artículo 333, quien conoció el delito antes de casarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la transparencia en la relación. Conocer antecedentes penales puede afectar la capacidad de alegar ciertas causales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CC?

No se puede invocar la causal de condena por delito si se conoció antes del matrimonio. Esto limita las alegaciones en el proceso de separacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de la transparencia en la relación. Conocer antecedentes penales puede afectar la capacidad de alegar ciertas causales.

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