Se consideran bienes sociales aquellos no incluidos como propios, incluyendo los adquiridos por trabajo o profesión. Esto define la base del patrimonio familiar.
Bienes sociales Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer que bienes son sociales permite a los conyuges entender la naturaleza de su patrimonio conjunto, lo que es esencial para la planificacion financiera y la gestion de riesgos.
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