CC

Artículo 298. Liquidación del régimen patrimonial

Al finalizar un régimen patrimonial, se debe proceder a su liquidación. Esto es esencial para la correcta distribución de bienes y derechos.

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Texto Legal

Liquidación del régimen patrimonial Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La liquidación adecuada es clave para evitar disputas legales y asegurar que cada cónyuge reciba lo que le corresponde al finalizar el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CC?

Al finalizar un régimen patrimonial, se debe proceder a su liquidación. Esto es esencial para la correcta distribución de bienes y derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la CC?

La liquidación adecuada es clave para evitar disputas legales y asegurar que cada cónyuge reciba lo que le corresponde al finalizar el matrimonio.

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