CC

Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia

Los cónyuges deben mantener fidelidad y asistencia mutua. Este deber es fundamental para la estabilidad de la relación conyugal.

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Texto Legal

Deber de fidelidad y asistencia Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento de estos deberes puede ser causa de divorcio y afectar la división de bienes y derechos en caso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CC?

Los cónyuges deben mantener fidelidad y asistencia mutua. Este deber es fundamental para la estabilidad de la relación conyugal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CC?

La falta de cumplimiento de estos deberes puede ser causa de divorcio y afectar la división de bienes y derechos en caso de separación.

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