CC

Artículo 279. Intrasmisibilidad de la acción de nulidad

La acción de nulidad no se transmite a los herederos, pero estos pueden continuar acciones iniciadas por el causante. Esto refuerza la necesidad de actuar en tiempo y forma.

matrimonionulidadintrasmisibilidad

Texto Legal

Intrasmisibilidad de la acción de nulidad La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar al tanto de que no pueden iniciar nuevas acciones de nulidad, lo que limita sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CC?

La acción de nulidad no se transmite a los herederos, pero estos pueden continuar acciones iniciadas por el causante. Esto refuerza la necesidad de actuar en tiempo y forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CC?

Los herederos deben estar al tanto de que no pueden iniciar nuevas acciones de nulidad, lo que limita sus opciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 279 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 279 CC desde tu celular