La acción de nulidad no se transmite a los herederos, pero estos pueden continuar acciones iniciadas por el causante. Esto refuerza la necesidad de actuar en tiempo y forma.
Intrasmisibilidad de la acción de nulidad La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar al tanto de que no pueden iniciar nuevas acciones de nulidad, lo que limita sus opciones legales.
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Art. 278. Carácter personal de las acciones de nulidad
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