CC

Artículo 275. Acción de nulidad

La acción de nulidad puede ser interpuesta por el Ministerio Público y otros interesados, pero no puede ser promovida una vez disuelto el matrimonio. Esto establece un procedimiento claro para la nulidad.

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Texto Legal

Acción de nulidad La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual. Si la nulidad es manifiesta, el juez la declara de oficio. Sin embargo, disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial actuar rápidamente si se sospecha de nulidad, ya que el tiempo es un factor determinante en la validez de la acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del CC?

La acción de nulidad puede ser interpuesta por el Ministerio Público y otros interesados, pero no puede ser promovida una vez disuelto el matrimonio. Esto establece un procedimiento claro para la nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la CC?

Es crucial actuar rápidamente si se sospecha de nulidad, ya que el tiempo es un factor determinante en la validez de la acción.

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