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Artículo 270. Prueba supletoria del matrimonio

Este articulo establece que, en caso de falta o perdida del registro del matrimonio, se admite cualquier medio de prueba para comprobar su existencia. Esto es relevante para asegurar derechos en situaciones donde la documentación oficial no está disponible.

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Texto Legal

Prueba supletoria del matrimonio Comprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cuenta con el acta de matrimonio, es esencial tener otros medios de prueba para evitar problemas legales en la validación del estado civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del CC?

Este articulo establece que, en caso de falta o perdida del registro del matrimonio, se admite cualquier medio de prueba para comprobar su existencia. Esto es relevante para asegurar derechos en situaciones donde la documentación oficial no está disponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la CC?

Si no se cuenta con el acta de matrimonio, es esencial tener otros medios de prueba para evitar problemas legales en la validación del estado civil.

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