CC

Artículo 268. Matrimonio por inminente peligro de muerte

El matrimonio puede celebrarse sin formalidades si uno de los contrayentes está en peligro de muerte. Se requiere inscripción dentro del año siguiente.

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Texto Legal

Matrimonio por inminente peligro de muerte Si alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que deben precederle. Este matrimonio se celebrará ante el párroco o cualquier otro sacerdote y no produce efectos civiles si alguno de los contrayentes es incapaz. La inscripción sólo requiere la presentación de copia certificada de la partida parroquial. Dicha inscripción, sobreviva o no quien se encontraba en peligro de muerte, debe efectuarse dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sanción de nulidad. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo cuarto: Prueba del matrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de emergencia, este artículo permite una celebración rápida. Sin embargo, asegúrate de inscribir el matrimonio a tiempo para que tenga validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del CC?

El matrimonio puede celebrarse sin formalidades si uno de los contrayentes está en peligro de muerte. Se requiere inscripción dentro del año siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la CC?

Si te encuentras en una situación de emergencia, este artículo permite una celebración rápida. Sin embargo, asegúrate de inscribir el matrimonio a tiempo para que tenga validez.

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