CC

Artículo 26. Defensa del derecho al nombre

Toda persona puede exigir ser designada por su nombre y reclamar indemnización por violaciones. Esto protege la identidad personal.

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Texto Legal

Defen sa del derecho al nombre Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar ante la usurpación del nombre puede resultar en la pérdida de identidad y derechos, afectando la vida personal y profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CC?

Toda persona puede exigir ser designada por su nombre y reclamar indemnización por violaciones. Esto protege la identidad personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la CC?

No actuar ante la usurpación del nombre puede resultar en la pérdida de identidad y derechos, afectando la vida personal y profesional.

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