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Artículo 240. Efectos de la ruptura de promesa matrimonial

La ruptura de una promesa matrimonial puede generar daños y perjuicios, obligando al culpable a indemnizar. La acción debe interponerse en un plazo de un año desde la ruptura.

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Texto Legal

Efectos de la ruptura de promesa matrimonial Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635. Capítulo segundo: Impedimentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con la promesa, podrías enfrentar demandas por daños, lo que puede afectar tus finanzas y reputación. Es crucial formalizar cualquier compromiso y estar consciente de las consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CC?

La ruptura de una promesa matrimonial puede generar daños y perjuicios, obligando al culpable a indemnizar. La acción debe interponerse en un plazo de un año desde la ruptura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la CC?

Si no se cumple con la promesa, podrías enfrentar demandas por daños, lo que puede afectar tus finanzas y reputación. Es crucial formalizar cualquier compromiso y estar consciente de las consecuencias legales.

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