La ruptura de una promesa matrimonial puede generar daños y perjuicios, obligando al culpable a indemnizar. La acción debe interponerse en un plazo de un año desde la ruptura.
Efectos de la ruptura de promesa matrimonial Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635. Capítulo segundo: Impedimentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con la promesa, podrías enfrentar demandas por daños, lo que puede afectar tus finanzas y reputación. Es crucial formalizar cualquier compromiso y estar consciente de las consecuencias legales.
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Art. 239. Promesa recíproca de matrimonio
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Art. 241. Impedimentos absolutos para el matrimonio
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