CC

Artículo 24. Derecho de la mujer al apellido

La mujer puede llevar el apellido del marido y conservarlo tras el matrimonio, salvo en caso de divorcio. Esto regula la identidad familiar.

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Texto Legal

Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar este derecho puede generar conflictos legales en la identidad y derechos de la mujer tras la separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del CC?

La mujer puede llevar el apellido del marido y conservarlo tras el matrimonio, salvo en caso de divorcio. Esto regula la identidad familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la CC?

No respetar este derecho puede generar conflictos legales en la identidad y derechos de la mujer tras la separación.

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