CC

Artículo 227. Anulabilidad por incapacidad relativa

Las obligaciones contraídas por personas entre dieciséis y dieciocho años son anulables si se realizan sin la autorización necesaria. Este artículo protege a los menores de decisiones que no pueden asumir plenamente.

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Texto Legal

Anulabilidad por incapacidad relativa Las obligaciones contraídas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son anulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorización necesaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que los menores cuenten con la autorización adecuada para evitar que las obligaciones sean impugnadas, lo que podría afectar la estabilidad de acuerdos comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del CC?

Las obligaciones contraídas por personas entre dieciséis y dieciocho años son anulables si se realizan sin la autorización necesaria. Este artículo protege a los menores de decisiones que no pueden asumir plenamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la CC?

Es fundamental asegurarse de que los menores cuenten con la autorización adecuada para evitar que las obligaciones sean impugnadas, lo que podría afectar la estabilidad de acuerdos comerciales.

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