CC

Artículo 224. Nulidad parcial

La nulidad de disposiciones no afecta a otras siempre que sean separables. Esto permite que algunos aspectos de un acto se mantengan válidos a pesar de la nulidad parcial.

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Texto Legal

Nulidad parcial La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas. La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad parcial puede ser favorable, permitiendo que el resto del acto siga vigente, lo que puede ser útil en negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del CC?

La nulidad de disposiciones no afecta a otras siempre que sean separables. Esto permite que algunos aspectos de un acto se mantengan válidos a pesar de la nulidad parcial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la CC?

La nulidad parcial puede ser favorable, permitiendo que el resto del acto siga vigente, lo que puede ser útil en negociaciones.

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