La parte que incurre en error no puede pedir la anulacion si la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido del acto. Esto limita las reclamaciones por errores.
Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si ofreces cumplir a pesar de un error, puedes evitar que la otra parte anule el acto, lo que protege la estabilidad de la transaccion.
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Art. 205. Anulabilidad por error en el motivo
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