CC

Artículo 203. Error conocible

Un error es conocible si una persona de normal diligencia podría haberlo advertido. Esto establece un estándar de cuidado en las transacciones.

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Texto Legal

Error conocible El error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no actuas con la diligencia adecuada y cometes un error, podrías perder la oportunidad de anular un acto, afectando tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del CC?

Un error es conocible si una persona de normal diligencia podría haberlo advertido. Esto establece un estándar de cuidado en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la CC?

Si no actuas con la diligencia adecuada y cometes un error, podrías perder la oportunidad de anular un acto, afectando tus derechos.

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