CC

Artículo 19. Derecho al nombre

Toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre, que incluye apellidos. Esto es fundamental para la identidad legal y social.

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Texto Legal

Derecho al nombre Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la normativa sobre el nombre puede generar problemas legales en la identificación y derechos de la persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CC?

Toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre, que incluye apellidos. Esto es fundamental para la identidad legal y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la CC?

No cumplir con la normativa sobre el nombre puede generar problemas legales en la identificación y derechos de la persona.

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