CC

Artículo 180. Derecho de repetición por pago anticipado

El deudor que paga anticipadamente no puede repetir lo pagado, salvo que lo haga por ignorancia del plazo. Esto regula la seguridad en las transacciones.

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Texto Legal

Derecho de repetición por pago anticipado El deudor que pagó antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado. Pero, si pagó por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repetición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se realiza un pago anticipado sin conocimiento del plazo, se puede recuperar lo pagado, lo que puede ser una oportunidad para gestionar mejor el flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del CC?

El deudor que paga anticipadamente no puede repetir lo pagado, salvo que lo haga por ignorancia del plazo. Esto regula la seguridad en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la CC?

Si se realiza un pago anticipado sin conocimiento del plazo, se puede recuperar lo pagado, lo que puede ser una oportunidad para gestionar mejor el flujo de caja.

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