CC

Artículo 176. Cumplimiento por mala fe

Si una parte impide de mala fe el cumplimiento de la condición, se considerará cumplida. Esto protege a la parte afectada de acciones desleales.

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Texto Legal

Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida. Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se demuestra mala fe, se puede exigir el cumplimiento de la condicion, lo que puede ser una herramienta poderosa en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CC?

Si una parte impide de mala fe el cumplimiento de la condición, se considerará cumplida. Esto protege a la parte afectada de acciones desleales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CC?

Si se demuestra mala fe, se puede exigir el cumplimiento de la condicion, lo que puede ser una herramienta poderosa en litigios.

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