Los actos son anulables si la voluntad del representante fue viciada, afectando la validez del acto. Esto protege al representado de decisiones no genuinas.
Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay dudas sobre la voluntad del representante, considera la posibilidad de impugnar el acto, ya que podría no reflejar tus verdaderos intereses.
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