CC

Artículo 163. Anulabilidad por vicios de la voluntad

Los actos son anulables si la voluntad del representante fue viciada, afectando la validez del acto. Esto protege al representado de decisiones no genuinas.

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Texto Legal

Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay dudas sobre la voluntad del representante, considera la posibilidad de impugnar el acto, ya que podría no reflejar tus verdaderos intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CC?

Los actos son anulables si la voluntad del representante fue viciada, afectando la validez del acto. Esto protege al representado de decisiones no genuinas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CC?

Si hay dudas sobre la voluntad del representante, considera la posibilidad de impugnar el acto, ya que podría no reflejar tus verdaderos intereses.

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