CC

Artículo 153. Poder irrevocable

El poder es irrevocable si se estipula para un acto especial o por tiempo limitado, o en interes de las partes. Esto limita la capacidad de revocacion del poder otorgado.

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Texto Legal

Poder irrevocable El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si otorgas un poder irrevocable, asegúrate de que es realmente necesario, ya que limita tu capacidad de cambiar de representante en situaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CC?

El poder es irrevocable si se estipula para un acto especial o por tiempo limitado, o en interes de las partes. Esto limita la capacidad de revocacion del poder otorgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CC?

Si otorgas un poder irrevocable, asegúrate de que es realmente necesario, ya que limita tu capacidad de cambiar de representante en situaciones futuras.

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