CC

Artículo 141. Manifestación de voluntad

La manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita, y se define por la forma en que se comunica. Este articulo aclara las diferentes maneras de expresar la voluntad juridica.

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Texto Legal

Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27291 , publicada el 24 de junio de 2000 (link: lpd.pe/21q5Q ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las formas de manifestacion de voluntad ayuda a evitar malentendidos en acuerdos y contratos, asegurando que todas las partes esten alineadas en sus intenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CC?

La manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita, y se define por la forma en que se comunica. Este articulo aclara las diferentes maneras de expresar la voluntad juridica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CC?

Conocer las formas de manifestacion de voluntad ayuda a evitar malentendidos en acuerdos y contratos, asegurando que todas las partes esten alineadas en sus intenciones.

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