CC

Artículo 139. Padrón y catastro de las comunidades

Las comunidades deben mantener un padron general y un catastro actualizado de sus miembros y bienes. Esto asegura un registro claro y accesible de la estructura comunal.

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Texto Legal

Padrón y catastro de las comunidades Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial. Ver jurisprudencia aquí . LIBRO II: ACTO JURÍDICO Título I: Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un padron y catastro bien gestionados permiten una mejor administracion de los recursos y facilitan la toma de decisiones informadas, reduciendo el riesgo de disputas sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CC?

Las comunidades deben mantener un padron general y un catastro actualizado de sus miembros y bienes. Esto asegura un registro claro y accesible de la estructura comunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CC?

Un padron y catastro bien gestionados permiten una mejor administracion de los recursos y facilitan la toma de decisiones informadas, reduciendo el riesgo de disputas sobre la propiedad.

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