CC

Artículo 127. Inscripcion de fundaciones

Si el acto constitutivo de una fundacion no se inscribe, se deben tomar acciones para lograr dicha inscripcion. Esto es crucial para la existencia legal de la fundacion.

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Texto Legal

Inscripción de la fundación de hecho Si por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga legítimo interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripcion puede llevar a la nulidad de la fundacion, lo que afectaria la gestion de sus bienes y objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CC?

Si el acto constitutivo de una fundacion no se inscribe, se deben tomar acciones para lograr dicha inscripcion. Esto es crucial para la existencia legal de la fundacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CC?

La falta de inscripcion puede llevar a la nulidad de la fundacion, lo que afectaria la gestion de sus bienes y objetivos.

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