CC

Artículo 114. Convocatoria del Consejo Directivo

El consejo directivo del comite es convocado por su presidente y debe seguir las disposiciones establecidas en el estatuto para su funcionamiento.

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Texto Legal

Convocatoria del Consejo Directivo El consejo directivo es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 85.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de convocatorias adecuadas puede llevar a decisiones invalidas y conflictos entre los miembros, afectando la operacion del comite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CC?

El consejo directivo del comite es convocado por su presidente y debe seguir las disposiciones establecidas en el estatuto para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la CC?

La falta de convocatorias adecuadas puede llevar a decisiones invalidas y conflictos entre los miembros, afectando la operacion del comite.

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