CC

Artículo 1127. Ejercicio judicial y extrajudicial de la retencion

El derecho de retención puede ejercerse de forma extrajudicial o judicial, dependiendo de la situación. Esto proporciona flexibilidad a los acreedores en la recuperación de sus créditos.

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Texto Legal

Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención El derecho de retención se ejercita: 1. Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca. 2. Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente. La edición oficial del DL 295, publicada el 25 de julio de 1984, consigna, erróneamente, la expresión «que no se cumpla». Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber cómo y cuándo ejercer este derecho te permite actuar de manera más efectiva en la recuperación de deudas. No hacerlo puede resultar en la pérdida de oportunidades de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1127 del CC?

El derecho de retención puede ejercerse de forma extrajudicial o judicial, dependiendo de la situación. Esto proporciona flexibilidad a los acreedores en la recuperación de sus créditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1127 de la CC?

Saber cómo y cuándo ejercer este derecho te permite actuar de manera más efectiva en la recuperación de deudas. No hacerlo puede resultar en la pérdida de oportunidades de cobro.

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