El derecho de retención es indivisible y puede ejercerse sobre la totalidad del crédito o sobre el saldo pendiente. Esto implica que el acreedor tiene derechos sobre todos los bienes en su posesión.
Indivisibilidad del derecho de retención El derecho de retención es indivisible. Puede ejercerse por todo el crédito o por el saldo pendiente, y sobre la totalidad de los bienes que estén en posesión del acreedor o sobre uno o varios de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la indivisibilidad de este derecho te permite ejercerlo de manera más efectiva. No hacerlo puede resultar en la pérdida de oportunidades para asegurar tu crédito.
Anterior
Art. 1124. Bienes no susceptibles de retencion
Siguiente
Art. 1126. Limite y cese del derecho de retencion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo