CC

Artículo 1114. Cesión de rango preferente

El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor, pero requiere la aceptación del deudor. Esto permite la reestructuración de deudas entre acreedores.

hipotecacesionrango preferente

Texto Legal

Cesión de rango preferente El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo tercero: Reducción de la hipoteca

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor y consideras ceder tu rango, asegúrate de que el deudor esté informado y de acuerdo, ya que esto puede afectar su percepción y relación contigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1114 del CC?

El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor, pero requiere la aceptación del deudor. Esto permite la reestructuración de deudas entre acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1114 de la CC?

Si eres acreedor y consideras ceder tu rango, asegúrate de que el deudor esté informado y de acuerdo, ya que esto puede afectar su percepción y relación contigo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1114 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1114 CC desde tu celular