CC

Artículo 110. Destino del patrimonio restante

El patrimonio resultante de la liquidacion de la fundacion se destina a la finalidad prevista en su acto constitutivo o, en su defecto, a otras fundaciones o a la Beneficencia Publica.

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Texto Legal

Destino del patrimonio restante a la liquidación El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Comité

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener claridad sobre el destino del patrimonio en caso de liquidacion, ya que una mala gestion puede llevar a conflictos entre los beneficiarios y a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del CC?

El patrimonio resultante de la liquidacion de la fundacion se destina a la finalidad prevista en su acto constitutivo o, en su defecto, a otras fundaciones o a la Beneficencia Publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la CC?

Es fundamental tener claridad sobre el destino del patrimonio en caso de liquidacion, ya que una mala gestion puede llevar a conflictos entre los beneficiarios y a problemas legales.

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