Los artículos 1055 al 1090 han sido derogados por la Ley 28677, publicada el 1 de marzo de 2006. Esto implica que las disposiciones anteriores ya no son aplicables.
hasta el 1090.- [ Derogado ] Artículos derogados por la Ley 28677 , publicada el 1 de marzo de 2006 (link: lpd.pe/2X4XP ). Título II: Anticresis
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de estos articulos significa que no puedes invocar disposiciones anteriores en litigios o contratos, ya que no tienen validez legal.
Anterior
Art. 1054. Amplitud del camino en el derecho de paso
Siguiente
Art. 1091. Definición de anticresis
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo