CC

Artículo 1038. Indivisibilidad de la servidumbre

Las servidumbres son indivisibles, debiendo cumplirse en su totalidad por cada propietario del predio dominante y sirviente. Esto evita fraccionamientos en su ejercicio.

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Texto Legal

Indivisibilidad de la servidumbre Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto asegura que todos los propietarios cumplan con las obligaciones de la servidumbre, evitando conflictos entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1038 del CC?

Las servidumbres son indivisibles, debiendo cumplirse en su totalidad por cada propietario del predio dominante y sirviente. Esto evita fraccionamientos en su ejercicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1038 de la CC?

Esto asegura que todos los propietarios cumplan con las obligaciones de la servidumbre, evitando conflictos entre ellos.

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