El acto constitutivo debe detallar la finalidad y los bienes afectados. Esto establece las bases para la operacion de la fundacion.
Acto constitutivo El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio. Puede nombrarse como administradores de la fundación a personas jurídicas o a quien o quienes desempeñen funciones específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la represente. El registrador de personas jurídicas debe enviar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el título de constitución que careciere de alguno de los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo procederá en un plazo no mayor de diez días, con arreglo al artículo 104, incisos 1 a 3, según el caso. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente el acto constitutivo es vital, ya que cualquier ambigüedad puede llevar a conflictos internos y problemas de gestion en la fundacion.
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