CC

Artículo 1006. Inventario y tasacion de bienes

El usufructuario debe hacer un inventario y tasación de los bienes al entrar en posesión, salvo que se le exima. Este articulo establece la obligación de documentar los bienes usufructuados.

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Texto Legal

Inventario y tasación de bienes por el usufructuario Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso. El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata del usufructo legal y del testamentario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar el inventario puede generar problemas en la restitución de bienes al propietario al finalizar el usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1006 del CC?

El usufructuario debe hacer un inventario y tasación de los bienes al entrar en posesión, salvo que se le exima. Este articulo establece la obligación de documentar los bienes usufructuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1006 de la CC?

No realizar el inventario puede generar problemas en la restitución de bienes al propietario al finalizar el usufructo.

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