El usufructuario debe hacer un inventario y tasación de los bienes al entrar en posesión, salvo que se le exima. Este articulo establece la obligación de documentar los bienes usufructuados.
Inventario y tasación de bienes por el usufructuario Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso. El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata del usufructo legal y del testamentario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar el inventario puede generar problemas en la restitución de bienes al propietario al finalizar el usufructo.
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